Asesoramiento para la regularización de armas de fuego recibidas por herencia.
Cuando una persona fallece y posee armas registradas a su nombre, sus herederos no pueden conservarlas libremente. En Argentina, las armas de fuego son bienes registrables y deben estar inscriptas ante el RENAR. No pueden transferirse ni permanecer en manos de personas no habilitadas. Solo un legítimo usuario puede recibirlas, conservarlas o transferirlas legalmente.
La posesión irregular de un arma de fuego configura el delito de tenencia ilegal. Esto no solo puede derivar en el secuestro y la pérdida definitiva del arma, sino también en consecuencias penales graves, con impacto directo en la libertad, el patrimonio y los antecedentes de la persona involucrada.
Básicamente hay dos caminos:
1. Incluir las armas en la sucesión judicial. Se incorporan al expediente, se declaran los herederos y luego el arma puede adjudicarse a quien sea Legítimo Usuario o venderse a un tercero habilitado.
2. Tramitar una Declaracón Jurada sobre Armas de Fuego recibidas por Herencia ante el RENAR. Es un procedimiento más ágil y económico, siempre que quién la vaya a conservar sea un Legítmo Usuarios y que todos los herederos estén de acuerdo y firmen la documentación correspondiente.
La Sucesión es el proceso judicial para transmitir bienes, entre ellos las armas de fuego debidamente registradas en el RENAR; y el Reempadronamiento es el trámite administrativo específico para regularizar el registro de un arma antigua que nunca fue registrada en el RENAR. Por ello, al haber recibido un arma por herencia, es importante no confundir estos dos conceptos, ya que al momento de querer regularizar la situación registral de un arma de fuego en el RENAR puede generar demoras y problemas innecesarios.